martes, 11 de diciembre de 2012

Autocertificación

Attilio Folliero, Caracas 11/12/2012

Propuesta presentada por Attilio Folliero en relación al Programa de Gobierno 2013-2019. Véase las otras propuestas.

Desde el momento que una persona nace, el Estado conoce todo lo relacionado con esta persona: fecha y lugar de nacimiento, su matrimonio, su eventual separación y divorcio, sus hijos, sus títulos de estudios, su residencia, la actividad que desarrolla, eventual adquisición de patente comercial, etc.

El estado está en conocimiento de todos estos eventos de la vida de un ciudadano porque todos estos eventos deben producirse jurídicamente delante una autoridad del estado.

Por lo tanto es un absurdo jurídico que un órgano del  Estado obligue a un ciudadano a entregar un documento, por ejemplo un acta de nacimiento, un acto de nacimiento de un hijo, o un acta de residencia, documentos emitidos por otro órgano del estado. Este absurdo jurídico produce enormes gastos innecesarios, sea en términos económico, que produce tiempo y estrés.

Hacemos un ejemplo práctico. Podrían hacerse cientos de ejemplo, prefiero tomar un caso poco frecuente.

El Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes (IDENA) es el ente rector en materia de protección a niños, niñas y adolescentes; se trata por supuesto de un organismo del estado adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social. 

En los países europeos se han eliminado todos estos tipos de gastos económicos, pérdidas de tiempo y molestia para los ciudadanos con una simple ley que ha introducido la autocertificación de datos por parte de los ciudadanos. En Italia, por ejemplo se emanó la Ley 445/2000.

Es decir cuando un ciudadano tiene que comunicar a un órgano del estado su fecha y lugar de nacimiento, su residencia, su ciudadanía, el estado civil (líbero, conyugado, viudez, separación, divorcio), existencia en vida, nacimiento de un hijo, deceso de un cónyuge o de un padre o de un hijo, inscripción en colegios y registros públicos, título de estudio, estado laboral o de pensionado, los derechos político y civil del cual goza y todos los demás datos del cual el Estado está en su conocimiento, simplemente autocertifica estos datos, o mediante modelo difundido por la misma publica administración o simplemente tomando un papel en blanco y escribiendo los datos y firmando.

En caso de autocertificación de lugar y fecha de nacimiento, por ejemplo, un ciudadano europeo que tenga necesidad de entregar a un órgano del estado su acta de nacimiento, simplemente toma una hoja en blanco y escribe: “Yo ciudadano… declaro de haber nacido el día… en la ciudad de…. Y apone la firma”.

Por supuesto la autocertificación vale solo por un ente del estado; si hay que entregar alguna certificación emitida por un órgano del estado (acta de nacimiento) al IVVSS, o a una Universidad pública, o a un banco público (empresa del Estado) el ciudadano sostituye la acta con la autocertificación, sin tener que entregar el documento emitido por otro organismo del estado (en el caso del certificado de nacimiento por el registro civil).

La autocertificación no vale por los entes privados, porque quien está en conocimiento de los datos de un ciudadano es solo el estado, mediante sus órganos. El privado, cualquier sea, no tiene  esta capacidad y por lo tanto cuando un banco privado, una universidad privada, o un organismo de otro estado (un consulado por ejemplo) pide una acta hay que seguir entregándole.

Otro aspecto importante: la autocertificación elimina colas y molestias para los ciudadanos, pero introduce un principio de fuerte responsabilidad penal para el ciudadano que apone una firma sobre una certificación que contengan datos falsos; en el momento que el ciudadano firma la autocertificación, de haberse declarado el falso, en el momento que se acerté la verdad habrá una fuerte multa y una larga detención en cárcel, lo que disuade de declarar el falso por los ciudadanos europeos.
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