Attilio Folliero, Caracas 11/12/2012
Propuesta presentada por Attilio Folliero en relación al
Programa de Gobierno 2013-2019. Véase las otras propuestas.
El
estado está en conocimiento de todos estos eventos de la vida de un ciudadano
porque todos estos eventos deben producirse jurídicamente delante una autoridad
del estado.
Por
lo tanto es un absurdo jurídico que un órgano del Estado obligue a un ciudadano a entregar un documento,
por ejemplo un acta de nacimiento, un acto de nacimiento de un hijo, o un acta
de residencia, documentos emitidos por otro órgano del estado. Este absurdo
jurídico produce enormes gastos innecesarios, sea en términos económico, que produce
tiempo y estrés.
Hacemos
un ejemplo práctico. Podrían hacerse cientos de ejemplo, prefiero tomar un caso
poco frecuente.
El Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y
Adolescentes (IDENA) es el ente rector en materia de protección a niños, niñas
y adolescentes; se trata por supuesto de un organismo del estado adscrito al
Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social.
En
los países europeos se han eliminado todos estos tipos de gastos económicos,
pérdidas de tiempo y molestia para los ciudadanos con una simple ley que ha
introducido la autocertificación de datos por parte de los ciudadanos. En
Italia, por ejemplo se emanó la Ley 445/2000.
Es
decir cuando un ciudadano tiene que comunicar a un órgano del estado su fecha y
lugar de nacimiento, su residencia, su ciudadanía, el estado civil (líbero,
conyugado, viudez, separación, divorcio), existencia en vida, nacimiento de un
hijo, deceso de un cónyuge o de un padre o de un hijo, inscripción en colegios
y registros públicos, título de estudio, estado laboral o de pensionado, los
derechos político y civil del cual goza y todos los demás datos del cual el
Estado está en su conocimiento, simplemente autocertifica estos datos, o
mediante modelo difundido por la misma publica administración o simplemente
tomando un papel en blanco y escribiendo los datos y firmando.
En
caso de autocertificación de lugar y fecha de nacimiento, por ejemplo, un
ciudadano europeo que tenga necesidad de entregar a un órgano del estado su
acta de nacimiento, simplemente toma una hoja en blanco y escribe: “Yo
ciudadano… declaro de haber nacido el día… en la ciudad de…. Y apone la firma”.
Por
supuesto la autocertificación vale solo por un ente del estado; si hay que
entregar alguna certificación emitida por un órgano del estado (acta de
nacimiento) al IVVSS, o a una Universidad pública, o a un banco público (empresa
del Estado) el ciudadano sostituye la acta con la autocertificación, sin tener
que entregar el documento emitido por otro organismo del estado (en el caso del
certificado de nacimiento por el registro civil).
La
autocertificación no vale por los entes privados, porque quien está en
conocimiento de los datos de un ciudadano es solo el estado, mediante sus
órganos. El privado, cualquier sea, no tiene
esta capacidad y por lo tanto cuando un banco privado, una universidad
privada, o un organismo de otro estado (un consulado por ejemplo) pide una acta
hay que seguir entregándole.
Otro
aspecto importante: la autocertificación elimina colas y molestias para los
ciudadanos, pero introduce un principio de fuerte responsabilidad penal para el
ciudadano que apone una firma sobre una certificación que contengan datos
falsos; en el momento que el ciudadano firma la autocertificación, de haberse
declarado el falso, en el momento que se acerté la verdad habrá una fuerte
multa y una larga detención en cárcel, lo que disuade de declarar el falso por
los ciudadanos europeos.
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